Inicio
Fondo de Asistencia Laboral Ley 27.802 Tít. II · Decreto 408/2026 · LCT 20.744 t.o. — vigencia 01/11/2026
Parámetros
Empresa
años
%
%/año
El fondo capitaliza intacto durante el período de gracia: mínimo legal de 6 meses. Los despidos durante ese período se pagan de caja.
Fondo
%
Supuesto: el SAC integra la base SIPA. No está expreso en la ley.
3× el salario promedio del CCT. 0 = sin dato. El piso Vizzoti (67%) se aplica solo cuando hay tope.
Cobertura del pasivo contingente de toda la nómina que habilitaría suspender el aporte. El % real es reglamentación pendiente; podría ser mayor a 100% por "desvinculaciones simultáneas" (D. art. 4).
Parámetros
FAL como seguro contra default
Capacidad de absorción de un evento de reestructuración · sin rotación · fondo sin usar
Matriz de cobertura
Cuánto de un evento de reestructuración logra absorber el fondo. El supuesto es de acumulación pura: no hay rotación y el fondo no se toca — sólo recibe aportes y capitaliza. Las columnas son los años transcurridos desde el inicio del régimen. Las filas son el tamaño del evento: qué porcentaje de la plantilla se desvincula de una sola vez. Cada celda es qué fracción del costo de esa desvinculación está prefinanciada en el fondo en ese momento. La celda marcada en cada fila es el primer año en que la cobertura llega al 100%; de ahí en adelante el evento está cubierto y la celda se muestra al tope.
Cobertura del pasivo de la nómina
FAL como reducción de costos
Efecto sobre el costo de la rotación en régimen normal · con uso del fondo
Matriz de uso
Todo en términos reales: neto de la actualización salarial, de modo que las cifras son comparables entre años. Hay un trade-off entre corto y largo plazo. El FAL, como todo fondo capitalizable, se beneficia del interés compuesto: cuanto más tiempo se deja inmovilizado el capital reinvirtiendo los rendimientos, mayor es la ganancia esperada — pero a costa de pagar más despidos con caja propia mientras tanto. Cada celda es un escenario. Las columnas son el período de gracia: los meses en que el fondo acumula sin usarse, durante los cuales toda indemnización se paga de caja y no con el FAL. Las filas son cómo se pagan después las indemnizaciones: la fila 100% las cubre íntegramente con el fondo, pudiendo descapitalizarlo; la fila 0% no lo toca nunca. El valor de cada celda es el punto de inflexión: los meses hasta que el rendimiento real del fondo —lo que gana por encima de la actualización de sueldos y neto de comisiones— pasa a cubrir el costo de la rotación por sí solo.
Efecto en caja
Abajo: la indemnización anual, partida entre lo que paga la empresa de caja (rojo) y lo que cubre el fondo (amarillo). Arriba: el rendimiento real que genera el fondo (verde). La barra de uso fija cuánto se exprime el fondo antes del punto de inflexión: más uso alivia el rojo temprano pero capitaliza menos y corre el punto de inflexión a la derecha. Después del punto de inflexión el comportamiento es siempre el mismo: la renta real del fondo ya alcanza para pagar las indemnizaciones, así que se cubre el 100% con esa renta sin descapitalizar — el rojo desaparece y el fondo sigue creciendo. La barra mueve la frontera entre las dos fases, no el destino.
Rendimiento real del fondo Indemnización pagada con el FAL Indemnización pagada de caja propia
Supuesto: la rotación mantiene constante la antigüedad promedio, por lo que la indemnización es estable en términos reales. Pasado el punto de inflexión se retira sólo hasta la renta real (rendimiento por encima de la actualización salarial), de modo que el fondo no se descapitaliza.

Fondo de Asistencia Laboral — Ayuda

Qué hace esta herramienta

Ayuda a entender el efecto del FAL: cuánto del pasivo por desvinculaciones está prefinanciado en el FAL, y cuánto sigue saliendo de caja propia. Es un modelo de orden de magnitudes para un caso genérico.

La indemnización legal no cambia con el FAL. El régimen sólo cambia de dónde sale la plata (art. 58, último párrafo: "El presente régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio").

Mecanismo del FAL

ConceptoReglaNorma
NaturalezaCuenta individual del empleador, común y no individualizable por trabajador. Patrimonio separado, inembargable.L. 59, 62, 74
VehículoFCI o fideicomiso financiero autorizado por CNV, a elección del empleador. Identificador único "ID FAL".L. 59 / D. 5, 8
AporteObligatorio. 1% grandes / 2,5% MiPyME sobre la base de contribuciones patronales SIPA. Máximos 1,5% / 3% sólo por decisión del PEN con aprobación de la Bicameral.L. 60
Costo neto≈ 0. Reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte.L. 76 / D. 24
ComisiónTope 1% anual, global e integral sobre activos administrados.L. 71 / D. 20
InversionesSólo instrumentos emitidos y negociados en Argentina.D. 11
Carencia6 períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos desde la primera contribución registrada en ARCA.L. 65 / D. 15
CoberturaSólo trabajadores registrados con antigüedad ≥ 12 meses. Nunca no registrados.L. 58 / D. 3.c
AlcanceArts. 95, 212, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250, 254 LCT — no sólo el 245. Incluye mutuo acuerdo: el fondo sirve para retiros negociados.L. 58
UsoOpcional caso por caso, total o parcial. No limita la responsabilidad del empleador por el pago íntegro.L. 64
SuspensiónSi el saldo cubre las contingencias de la nómina, se puede pedir suspender el aporte. Sin reducción de contribuciones durante la suspensión.L. 66 / D. 16, 24
RemanenteCese, quiebra o 6 meses sin empleados → cuenta extinguida, fondos al empleador (gravados por Ganancias).L. 72 / D. 21
Vigencia01/11/2026 (prorrogada desde el 01/06/2026).D. 27

¿Por qué el aporte es neutro en caja?

El art. 76 da una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte FAL. El decreto (art. 24) precisa la mecánica: el empleador detrae la alícuota FAL de las contribuciones a las Leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714, en la misma proporción en que se distribuyen.

Aportás 2,5% al fondo y pagás 2,5% menos de contribuciones. El flujo mensual no se mueve. La diferencia es de destino: sin FAL ese 2,5% se lo queda el Estado; con FAL es "tuyo", capitaliza exento y te permite cancelar erogaciones producto de la desvinculación de un empleado. El FAL convierte un gasto en un activo.

El modelo

Paso mensual

Cada mes, en este orden: aporte → rendimiento sobre el saldo → comisión sobre el saldo → despidos y aplicación del fondo → evaluación del techo del art. 66 → ajuste salarial. Los resultados se agregan a año para la tabla y los gráficos.

Mensual y no anual porque las tres cosas que definen el comportamiento son mensuales: la carencia son 6 meses, el aporte se integra con las contribuciones cada mes, y la comisión se devenga sobre el saldo.

Tasas: TNA de entrada, TEA de trabajo

El rendimiento y la comisión se cargan en TNA. El modelo las convierte a efectivas antes de usarlas: TEA = (1 + TNA/12)^12 − 1. Una TNA del 25% es una TEA del 28,07% — tres puntos de diferencia que, capitalizados sobre 20 años, no son un detalle.

El ajuste salarial se carga directo como efectiva anual: cuando se dice "los salarios suben 20%", se está diciendo que el salario de diciembre es 1,20× el de enero. No hay TNA salarial.

Dos aclaraciones sobre cómo se combinan las tasas, porque los números del panel no son restas:

  • Rendimiento neto = (1 + TEA bruta) / (1 + comisión) − 1. La comisión no se resta del rendimiento: se cobra sobre los activos, que ya incluyen el rendimiento. Con 28,07% y 1%, el neto es 26,80%, no 27,07%.
  • Spread real = (1 + neto) / (1 + ajuste salarial) − 1. Es una tasa real. Un fondo que rinde 26,80% con salarios creciendo 20% no ganó 6,80 puntos: ganó 5,67%.
El spread real es lo único que hace que el fondo gane terreno contra el pasivo. Si el rendimiento neto iguala al ajuste salarial, el spread es cero y la cobertura se congela: el fondo crece exactamente al mismo ritmo que la indemnización que tiene que pagar. Un rendimiento nominal alto no dice nada por sí solo.

Período de gracia:

El art. 65 de la ley dice que el FAL empieza a responder "una vez que hubiera recibido al menos SEIS (6) aportes mensuales, a efectos de su capitalización y con el fin de garantizar la estabilidad financiera del sistema". El decreto (art. 15) precisa: seis períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra la primera contribución efectivamente ingresada.

Es una condición binaria, no un límite de retiro: cumplidos los 6 aportes, el fondo responde con todo lo que tenga. Si el mes 7 hay un despido, se puede aplicar el 100% del saldo acumulado. Nada en la ley ni en el decreto limita qué fracción del saldo se puede usar — el único límite es el saldo mismo, y la decisión del empleador (art. 64).

En el modelo esto es el input Período de gracia, en meses, con piso de 6 (el mínimo legal). Durante ese período el fondo capitaliza intacto y ningún despido lo toca; recién después se usa según la política. Subirlo —por ejemplo a 24 meses— simula una decisión del empleador de dejar madurar el fondo dos años antes de empezar a usarlo, pagando de caja los despidos de ese lapso.

Dos simplificaciones: se asume que los aportes son continuos desde el mes 1 (la ley exige consecutivos — un mes salteado reiniciaría el conteo de la carencia legal), y que el mes 1 de la simulación es el de la primera contribución registrada en ARCA, no la vigencia del régimen. Una empresa que arranca tarde tiene su carencia más tarde.

Rotación prorrateada

Los despidos se distribuyen uniformemente: 5% sobre 20 empleados = 1 persona por año = 0,083 por mes. Conceptualmente suena raro despedir fracciones de persona, pero es lo correcto para una tasa: evita que el resultado dependa de si el despido cae en enero o en diciembre.

Punto de Inflexión

Uso de fondos

El art. 64 permite usar el fondo, usarlo parcialmente, o no usarlo. :

El art. 64 permite usar el fondo en su totalidad, usarlo parcialmente o no usarlo. Cuanto más tiempo se capitaliza el fondo, más crecen sus rendimientos por efecto del interés compuesto. Pero existe un trade-off entre capitalizar y usar los fondos: mientras se capitaliza, todos los costos indemnizatorios salen de la caja de la empresa, un escenario similar al de no tener FAL. Usar el FAL, en cambio, reduce esos costos de inmediato. La disyuntiva es entre tener menos costos ahora o llegar cuanto antes al punto de inflexión —el momento en que los rendimientos reales del fondo alcanzan para cubrir la totalidad de las indemnizaciones, reduciendo a cero su costo para la empresa.

Decisiones de modelo

Suspensión de aportes

El art. 66 permite suspender el aporte cuando el saldo cubre "los porcentajes que determine la reglamentación de las posibles contingencias laborales de su nómina". Ese porcentaje todavía no existe — depende de una resolución conjunta pendiente (D. art. 16).

Lo que sí dice la ley es contra qué se mide: las contingencias de la nómina. Eso es un stock, no un flujo. Por eso la cobertura se calcula como saldo / (indemnización por empleado × empleados): cuánto del costo de despedir a toda la dotación está prefinanciado hoy.

Es una barra alta. Con una alícuota del 2,5% entran ~0,325 sueldos por empleado por año, y despedir a alguien con 5 años cuesta ~6,6 sueldos. Cubrir la nómina entera lleva entre 10 y 25 años según alícuota y antigüedad, incluso capitalizando sin tocar el fondo. Lo que hace que llegue es el spread real: el fondo compone más rápido de lo que crece el pasivo, y la brecha se cierra sola. Lento, pero se cierra.

El techo es configurable en Configuración avanzada, con default 100% y sin límite superior — el art. 4 del decreto habla de garantizar cobertura "aún bajo escenarios adversos razonables que impliquen incrementos en las desvinculaciones simultáneas", lo que sugiere que la reglamentación podría exigir más que el pasivo nominal.

Con horizontes cortos el techo casi nunca se activa. A 10 años, la mayoría de las configuraciones quedan lejos del 100%. No es un defecto del modelo: es el resultado. El FAL es un instrumento de acumulación lenta, y decirlo es más útil que inflar la métrica eligiendo un denominador más chico.

Antigüedad constante

Se asume antigüedad promedio estable.

Sólo despido sin causa

El FAL cubre once artículos de la LCT, no sólo el 245: extinción por mutuo acuerdo (241), fuerza mayor o falta de trabajo (247), muerte del trabajador (248), muerte del empleador (249), vencimiento de plazo (250), quiebra (251), incapacidad (212), y los accesorios de preaviso (232) e integración (233). El fondo sirve, entre otras cosas, para financiar retiros negociados.

Aun así el modelo asume que toda la rotación es despido sin causa. La razón: como input de una tasa de rotación, elegir una causal única para el 100% de las desvinculaciones durante todo el horizonte no describe ninguna empresa real. Y el 245 es el caso más caro, así que el resultado es el piso de cobertura — cualquier mezcla real da mejor.

Nómina homogénea

Una sola cohorte de salario y antigüedad. Es la simplificación grande del modelo. El art. 245 es lineal en antigüedad, así que el promedio se comporta razonablemente — salvo en dos puntos donde hay escalones: la antigüedad mínima de 12 meses para la cobertura (L. 58) y el salto del preaviso a los 5 años (art. 231.b). Los tramos de nómina quedan para una versión posterior.

13 aportes por año

La base del aporte son "las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA" (L. 60). El SAC es remuneración (LCT 121) e integra esa base, así que serían 13 aportes anuales, no 12. La ley no lo dice expresamente — es interpretación. Por eso es un toggle y el default es 13.

El punto de inflexión: cuándo los flujos de fondo compensa los flujos indemnizatorios.

Es el resultado principal de la herramienta. La condición:

saldo × spread real ≥ rotación × indemnización × empleados

Es decir: cuando el rendimiento real del fondo alcanza a pagar el costo anual de la rotación. Desde ese momento el fondo se paga los despidos solo — la empresa deja de poner caja propia de forma permanente, y el saldo sigue creciendo.

Se usa el spread real y no el rendimiento nominal, y ésa es la parte que importa. El pasivo indemnizatorio crece con los salarios: si el fondo rinde 30,6% y los salarios suben 20%, sólo 8,8 puntos son ganancia genuina. El resto apenas empata la actualización de la deuda que hay que pagar. Con spread real cero o negativo el cruce no llega nunca, por más alto que sea el rendimiento nominal.

El punto de inflexión llega mucho antes que el techo del art. 66. Un fondo puede volverse autosustentable con 15-20% de cobertura del pasivo total: no necesita tener toda la nómina cubierta, sólo necesita que su rendimiento real supere el costo de la rotación. El techo es un stock enorme; el cruce es la pregunta que decide.

La condición de equilibrio

La cobertura mide un stock: cuánto del pasivo total está prefinanciado. El equilibrio mide un flujo: si lo que entra alcanza para lo que sale. Son preguntas distintas y pueden dar respuestas opuestas.

La desigualdad:

alícuota × aportes ≥ rotación × (antigüedad + accesorios)

Del lado izquierdo, lo que entra: con 2,5% y 13 aportes, 0,325 sueldos por empleado por año. Del lado derecho, lo que sale: despedir a alguien con 10 años cuesta ~12,7 sueldos, así que con 5% de rotación salen 0,64 sueldos por empleado por año.

Si el ratio es menor a 1, usar el fondo en cada despido lo mantiene vacío indefinidamente — sin importar cuánto rinda. El rendimiento no salva un déficit: actúa sobre el stock acumulado, y si la salida se lo come, no hay nada sobre qué rendir.

La antigüedad promedio es la variable dominante, y es la que menos controla la empresa. Una empresa con personal antiguo arranca con una mochila que el fondo tarda décadas en alcanzar — de ahí que la antigüedad inicial sea un input y no un detalle.

Tope CCT y piso Vizzoti

El art. 245 topea la base de cálculo a 3× el salario promedio del convenio aplicable. Vizzoti (CSJN, 2004) estableció que ese tope no puede recortar más del 33% del salario real; el art. 51 de la Ley 27.802 incorporó ese piso al texto legal: "En ningún supuesto la aplicación del tope previsto en este artículo podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de la remuneración mensual, normal y habitual".

Fórmula: base = MAX(MIN(salario, tope), salario × 0,67)

Sólo muerde cuando el salario supera cómodamente 3× el promedio del convenio: nunca para el operario promedio, siempre para gerentes y fuera de convenio. Con nómina homogénea a salario promedio casi nunca aplica, por eso está en avanzada.

Dato que hay que traer. No existe una tabla pública única de topes por convenio, y el art. 51 cambió quién los calcula: ahora los calculan las partes signatarias del CCT, con la homologación como intervención suficiente. Antes los publicaba el Ministerio. El input es manual.

Qué no incluye

  • Vacaciones no gozadas y SAC proporcional (art. 156, 123)
  • Multas y agravamiento por despido discriminatorio (art. 245 bis)
  • Actualización IPC + 3% anual sobre créditos laborales (art. 276)
  • Convenios colectivos específicos y estatutos profesionales
  • Tratamiento fiscal: los aportes son deducibles al entrar (D. 19), así que los pagos hechos con el fondo no vuelven a deducirse. El neto es el mismo — no cambia la decisión de usar o no usar. Sí queda gravado el remanente devuelto por art. 72, pero es un caso de borde (cierre de empresa).
  • Período de prueba (6 meses, sin indemnización ni preaviso)
  • Composición real de la nómina por tramos

Pendiente de reglamentación

  • % de cobertura para suspender aportes (L. 66 / D. 16) — resolución conjunta STEySS + Ministerio de Economía. Es el input "techo art. 66".
  • Cobertura mínima ampliada (L. 58 2º párr. / D. 4) — resolución conjunta STEySS + Secretaría de Finanzas, con informe técnico previo de CNV y ARCA.
  • Normas complementarias de CNV, ARCA, STEySS y Finanzas (D. 26, plazo de 45 días hábiles desde el 01/06/2026).
  • Base del aporte y SAC — no hay texto expreso.

Fuentes

  • Ley 27.802 de Modernización Laboral — Título II, arts. 58 a 77 (B.O. 06/03/2026)
  • Decreto 408/2026 — Reglamentación del Título II (B.O. 01/06/2026)
  • Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, t.o. con las modificaciones de la Ley 27.802